Por Carlos Mata
El Tribunal Constitucional en la
Sentencia recaída en el Expediente 00002-2020-CC/TC declaró improcedente la
demanda competencial que exhortaba al Colegiado
delimitar jurídicamente lo que debía entenderse por incapacidad moral.
Del contenido de los votos
dirimentes de los Magistrados podemos extraer dos posiciones que responden a
filosofía jurídica y que enriquecen dicha sentencia. Es así que de los
argumentos de la ponencia de la magistrada Ledesma Narváez quien aboga por la
delimitación normativa de la incapacidad moral, podemos entender que sus
fundamentos responden a una concepción positiva del derecho. En contraposición
a esta posición, el magistrado Blume Fortini adopta una posición iusnaturalista que rechaza
cualquier intento de normativizar un concepto valorativo como, en este caso, es
la moral. Obviamente, la situación política del país originada por las luchas
de las facciones por el poder o la impunidad y, la información parcializada que
difunden la mayoría de medios de comunicación mediatizan el alcance iusfilosófico contenido en esta sentencia.
Por ello, creemos que es necesario hacer una digresión que nos permita delinear
algunas ideas, desde nuestro punto de vista, acerca del naturalismo escolástico
y el positivismo.
La escolástica entendió que el Derecho
seria valido cuando la finalidad de ésta, sea la justicia y; solo se podría alcanzar ello,
cuando se complemente con la ley natural que es objetiva y por tanto la verdad.
Esta dualidad respondía al pensamiento de Platón de las ideas, lo que
significaba partir de la premisa de que los objetos podían ser conocidos de dos
formas; por un lado, a través del conocimiento que permite conocer lo objetivo que
era lo permanente de los objetos; y, por otro lado, a través de los sentidos
que permitía no conocer sino opinar a partir de juicios subjetivos que se
formaban a partir de los objetos. En consecuencia, el derecho natural representaba
lo objetivo e inmutable, mientras que la ley positiva lo subjetivo y cambiante.
Sin embargo, a mediados de siglo
XIX se produce un fuerte movimiento que se oponía a cualquier interpretación
metafísica del Derecho que se conoce como positivismo. Entre sus principales exponentes
encontramos a Compte, Jhering, Bentham, Kelsen, este último, autor de la Teoría
Pura del Derecho, doctrina que ha tenido y tiene gran influencia en el mundo
jurídico y; que en líneas generales concebía que el Derecho debía ser estudiado
tal como es y, para ello debía ser liberado de toda concepción moral o social
sin importar si era justo o injusto.
Sin embargo, creemos que el
positivismo resalto negativamente y adrede el sentido idealista del iusnaturalismo, el cual, como en el caso de la
escolástica si estaba bastante influenciado por consideraciones teológicas, no
obstante ello, su fundamento era la razón humana, porque como diría el doctor eximius Francisco Suarez el Derecho
Natural responde a la razón, por lo cual el Derecho Natural es exclusivo de los
hombres. Por esta razón, ellos entendieron que la norma seria injusta cuando
sea contraria a la razón porque no permitía al hombre en libre albedrío
discernir entre lo bueno o lo malo. Por
el contrario, el iuspositivismo
prescindía de cualquier elemento valorativo contenido en el Derecho que pudiera
determinar su justicia o injusticia, en tanto su objeto de estudio no era lo
justo o injusto de la ley sino únicamente su aspecto formal, dicha
característica lo hacía inocuo ante una democracia o una autocracia, pudiendo
justificar tanto a una como a la otra de la misma manera, en tanto, desprendido
de elementos valorativos la única preocupación del positivismo era la
existencia de un poder que asegure el carácter coactivo del derecho imperativo.
En conclusión, en una época de
gran relativismo como la que nos ha tocado vivir, el conocimiento y la discusión entre iusnaturalismo y iuspositivismo
no debe ser calificada de bizantina ni ser relegada exclusivamente al ámbito
académico ya que, hoy más que nunca las libertades individuales como la libertad
de pensamiento, libertad de expresión, libertad de religión o propiedad corren
peligro de ser restringidas por el legislador o gobernante de turno que
siguiendo sus propios intereses no teniendo reparos en hacer uso del Derecho, como expresión del
poder estatal, para alcanzar sus objetivos. Un claro ejemplo de esta situación,
es el fallido intento del ex presidente Martín Vizcarra, que no dudo en
recurrir al Tribunal Constitucional con la finalidad de delimitar jurídicamente
el concepto de la incapacidad moral, con el objeto de evitar su vacancia. Obviamente,
Constitucionalista o no, toda persona con capacidad de razonamiento es capaz de
conocer que tanto matar como mentir son actos no morales, pero eso no fue
impedimento para que Vizcarra intentara utilizar el Derecho para restringir
nuestra libertad, estableciendo que es moral y que no es moral al mismo estilo
de los autócratas del siglo XIX que utilizaron el positivismo para imponer su
poder.
Por estas razones, resulta de mucho valor la posición del
Magistrado Blume Fortini, debido a que saca de sus cuarteles de invierno al
iusnaturalismo para hacer frente al avance del positivismo jurídico.

