viernes, 27 de noviembre de 2020

La incapacidad moral para el Tribunal Constitucional, entre el positivismo y el naturalismo

 


Por Carlos Mata

El Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente 00002-2020-CC/TC declaró improcedente la demanda competencial que exhortaba al Colegiado  delimitar jurídicamente lo que debía entenderse por incapacidad moral.

Del contenido de los votos dirimentes de los Magistrados podemos extraer dos posiciones que responden a filosofía jurídica y que enriquecen dicha sentencia. Es así que de los argumentos de la ponencia de la magistrada Ledesma Narváez quien aboga por la delimitación normativa de la incapacidad moral, podemos entender que sus fundamentos responden a una concepción positiva del derecho. En contraposición a esta posición, el magistrado Blume Fortini  adopta una posición iusnaturalista que rechaza cualquier intento de normativizar un concepto valorativo como, en este caso, es la moral. Obviamente, la situación política del país originada por las luchas de las facciones por el poder o la impunidad y, la información parcializada que difunden la mayoría de medios de comunicación mediatizan el alcance iusfilosófico contenido en esta sentencia. Por ello, creemos que es necesario hacer una digresión que nos permita delinear algunas ideas, desde nuestro punto de vista, acerca del naturalismo escolástico y el positivismo.

La escolástica entendió que el Derecho seria valido cuando la finalidad de ésta, sea  la justicia y; solo se podría alcanzar ello, cuando se complemente con la ley natural que es objetiva y por tanto la verdad. Esta dualidad respondía al pensamiento de Platón de las ideas, lo que significaba partir de la premisa de que los objetos podían ser conocidos de dos formas; por un lado, a través del conocimiento que permite conocer lo objetivo que era lo permanente de los objetos; y, por otro lado, a través de los sentidos que permitía no conocer sino opinar a partir de juicios subjetivos que se formaban a partir de los objetos. En consecuencia, el derecho natural representaba lo objetivo e inmutable, mientras que la ley positiva lo subjetivo y cambiante.

Sin embargo, a mediados de siglo XIX se produce un fuerte movimiento que se oponía a cualquier interpretación metafísica del Derecho que se conoce como positivismo. Entre sus principales exponentes encontramos a Compte, Jhering, Bentham, Kelsen, este último, autor de la Teoría Pura del Derecho, doctrina que ha tenido y tiene gran influencia en el mundo jurídico y; que en líneas generales concebía que el Derecho debía ser estudiado tal como es y, para ello debía ser liberado de toda concepción moral o social sin importar si era justo o injusto.

Sin embargo, creemos que el positivismo resalto negativamente y adrede el sentido idealista del  iusnaturalismo, el cual, como en el caso de la escolástica si estaba bastante influenciado por consideraciones teológicas, no obstante ello, su fundamento era la razón humana, porque como diría el doctor eximius Francisco Suarez el Derecho Natural responde a la razón, por lo cual el Derecho Natural es exclusivo de los hombres. Por esta razón, ellos entendieron que la norma seria injusta cuando sea contraria a la razón porque no permitía al hombre en libre albedrío discernir  entre lo bueno o lo malo. Por el contrario, el iuspositivismo prescindía de cualquier elemento valorativo contenido en el Derecho que pudiera determinar su justicia o injusticia, en tanto su objeto de estudio no era lo justo o injusto de la ley sino únicamente su aspecto formal, dicha característica lo hacía inocuo ante una democracia o una autocracia, pudiendo justificar tanto a una como a la otra de la misma manera, en tanto, desprendido de elementos valorativos la única preocupación del positivismo era la existencia de un poder que asegure el carácter coactivo del derecho imperativo.

En conclusión, en una época de gran relativismo como la que nos ha tocado vivir, el conocimiento y la  discusión entre iusnaturalismo y iuspositivismo no debe ser calificada de bizantina ni  ser relegada exclusivamente al ámbito académico ya que, hoy más que nunca las libertades individuales como la libertad de pensamiento, libertad de expresión, libertad de religión o propiedad corren peligro de ser restringidas por el legislador o gobernante de turno que siguiendo sus propios intereses no teniendo reparos en  hacer uso del Derecho, como expresión del poder estatal, para alcanzar sus objetivos. Un claro ejemplo de esta situación, es el fallido intento del ex presidente Martín Vizcarra, que no dudo en recurrir al Tribunal Constitucional con la finalidad de delimitar jurídicamente el concepto de la incapacidad moral, con el objeto de evitar su vacancia. Obviamente, Constitucionalista o no, toda persona con capacidad de razonamiento es capaz de conocer que tanto matar como mentir son actos no morales, pero eso no fue impedimento para que Vizcarra intentara utilizar el Derecho para restringir nuestra libertad, estableciendo que es moral y que no es moral al mismo estilo de los autócratas del siglo XIX que utilizaron el positivismo para imponer su poder.

Por estas razones,  resulta de mucho valor la posición del Magistrado Blume Fortini, debido a que  saca de sus cuarteles de invierno al iusnaturalismo para hacer frente al avance del positivismo jurídico.

domingo, 22 de noviembre de 2020

Politikoon, análisis politico independiente, Episodio 1,Vacancia,Generación Bicentenario Merino y Sagasti


Nota por Carlos Mata

Politikoom, es el programa de análisis Político independiente, que nuestro coordinador Carlos Mata para la Revista de Actualidad y Política Punto de Encuentro realiza, En su primer episodio tuvo como invitado al Ex Secretario Nacional de Juventudes de Acción Popular, Carlos Mariategui,actual Regidor de Lima, para confrontar criterios acerca de los tumultuosos acontecimientos originados por la vacancia de Martín Vizcarra.

Durante, la entrevista, se comentó cerca de la imparcialidad de los medios de comunicación al momento de informar y la no democratización de la información, ya que se confirma la teoría de los algoritmos, al haber quedado demostrado que solo un tipo de información es recibida en grupo de personas, a través de las redes de comunicación. Está situación, es por muchos conocidas, en tanto en EEUU durante la administración Trump. fue expuesta la preocupante vulnerabilidad en que se encuentran las libertades por la gran cantidad de información que estaban en manos de las redes sociales.

Sin embargo, también se reconoció la falta de empatía del  Merino "el breve", así como el de su premier;para entender lo que estaba pasando en la calle. Asimismo,también se abordó lo peligroso que significaba que la juventud antes apática a la realidad política, hoy se avoque a las calles a ajusticiarla,porque se justos reclamos podrían  justificarse en  ideologías de corte autoritario y, por ende, peligrosas para la democracia.
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En conclusión,  se coincidió con la necesidad de los partidos políticos, las asociaciones civiles, colegios profesionales, instituciones educativas y en general cualquier forma de organización de los hombre que quiera promover la justicia, fomenten en la juventud el reforzamiento de valores cívicos en la comunidad que promuevan la democracia y la libertad no desde un sola posición ideológica sino desde diversidad de pensamiento.

lunes, 9 de noviembre de 2020

Los mecanismos de control político en una Democracia Liberal



En el último quinquenio las crispaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo han producido una exposición ante a la opinión publica de instituciones constitucionales como: la cuestión de confianza, moción de censura o vacancia presidencial. Sin embargo, esta exposición ha sido negativa ,ya que políticos de oposición u oficialistas ,según las circunstancias, han venido desacreditando a dichas instituciones sin un fundamento legal , unido a ello la mediatización de los medios de comunicación y las opiniones parcializadas de algunos constitucionalistas  han relativizado el objeto y finalidad de estas instituciones; pese a que, los hechos demuestran que sin ellas las democracias no podrían juzgar ni sancionar a funcionarios incluido al presidente, que utilicen el poder para beneficios personales o tiranizando al pueblo. A continuación, expondré someramente las causas primeras o filosóficas de estos mecanismos constitucionales y, a partir de allí extraeremos una conclusión.

Es probable que los filósofos que inspiraron el liberalismo clásico no se hubieran imaginado que sus ideas filosóficas, que nacieron como una repuesta al absolutismo, influenciarían a cientos de naciones desde fines del siglo XVIII hasta la actualidad. Del mismo modo, es poco probable, que los protagonistas de los hechos 1799 que desencadenaron en la Revolución Francesa o,  el proceso emancipador de las colonias inglesas que devinieron en Constitución de los Estados Unidos de 1787 hayan imaginado que otras naciones seguirían su ejemplo. Es así que las ideas de Soberanía Nacional de la escolástica de  Francisco Suarez y Luis de Molina, así como también el iusnaturalismo de Locke, la división de poderes de Montesquieu o el Judicial review de Madison empujaron a cientos de procesos revolucionarios en el mundo con el objeto de darse una estructura política con la finalidad de someter, limitar y controlar el poder.

 El Perú no fue la excepción, pese a que la prohibición de libertad de imprenta impidió el acceso libre a la literatura enciclopedista, indirectamente el constitucionalismo liberal llegaría a través de la Constitución de Cádiz de 1812 ,que remplazo la vieja Monarquía absolutista hispana por una constitucional, por la cual se dividió, limito y sometió el poder a la Constitución.

La filosofía liberal clásica partía de la premisa de proteger el Derecho Natural frente a las injerencias arbitrarias del Estado; ¿pero que entendía el liberalismo clásico por derecho natural? siguiendo a John Locke se consideraba que el estado natural del hombre era vivir en perfecta libertad,  regido por un derecho natural que enseñaba a los hombres que siendo iguales nadie debía perjudicar al otro en su libertad. Entonces los hombres, con la intención de asegurar el mayor disfrute de esos derechos, establecieron un pacto por el cual cada hombre pactaba la entrega de su derecho natural no a un hombre, en oposición a Hobbes, sino a la comunidad entera que se encargaría de hacer efectivo ese derecho natural. Sin embargo, ¿cómo se protegería ese derecho natural del abuso del poder?,  seria Montesquieu, cuya filosofía política coincidía con Locke sobre la necesidad de proteger la libertad humana, quien planteo la Teoría  de la división de poderes como sistema político que limitando y contraponiendo el poder con otro poder evitaría el uso abusivo y arbitrario en desmedro de las libertades individuales. Al respecto, Edgar Bondenheimer graficaría con sus palabras la importancia de estas teorías “la teoría de Locke se refiere a la substancia de la libertad, en tanto que la de Montesquieu esta en relación con la garantía”.

En conclusión, la filosofía política del constitucionalismo liberal clásico surge de la necesidad de proteger ese derecho natural que tienen todos los seres humanos frente a cualquier injerencia abusiva y arbitraria del poder. Para ello, en ejercicio de su Soberanía, los pueblos desde finales del siglo XVIII  han ido perfeccionando un sistema político en donde el poder estaría dividido y controlado por otros poderes con la finalidad de frenar cualquier exceso del poder. Actualmente, pese a que las ideas liberales han ido cambiando, instituciones como la cuestión de confianza, moción de censura y vacancia presidencial, que no son exclusivas de nuestro sistema constitucional, responden a esa necesidad primigenia que inspiro a los pensadores del liberalismo clásico, que es el equilibrio de poderes (checks and balances).En consecuencia, argumentar que el uso de estos mecanismos de control político debilitan la democracia es una falacia, porque como hemos podido señalar en los parágrafos anteriores su función no es otra que proteger la democracia.




Rafael y la Doctrina Social cristiana

    RLA juramento como el octogésimo segundo Alcalde de Lima. En su primer discurso, explico que su gestión no tendrá un sesgo ideológico ni...