por Carlos Mata, egresado de Derecho de la USIL
Hace unos días, el Senado Argentino,
aprobó con una holgada ventaja la Ley de interrupción voluntaria del embarazo
(aborto), reacciones a favor y en contra no se hicieron esperar dentro y fuera
de Argentina.
En nuestro país los argumentos a
favor señalan que no existe vida en el feto y que por tanto la mujer tiene el
derecho a elegir sobre su cuerpo; por otro lado, lo argumentos en contra
señalan que existe una vida independiente al de la madre que merece protección.
Ahora, excluyendo las consideraciones sociológicas y partiendo de la premisa de
que desde la concepción existe vida humana, pocos son los que niegan la
legitimidad de la ley desde los postulados del Derecho natural cuando es esta
la herramienta jurídica idónea para combatir una ley injusta, v. gr. Tomas de Aquino exhortaba al
incumplimiento de toda ley no conforme a la razón porque sería una corruptio legis.
Esta ausencia del Iusnaturalismo
en el debate en mi opinión se debe a dos motivos: (i) la inexistencia del curso
en el plan de estudios de la mayoría de universidades del país, y (ii) la falsa
creencia en que el positivismo jurídico es suficiente para la formación de un
abogado. Obviamente, no pongo en duda la funcionalidad del positivismo para
resolver eficientemente aspectos relacionados con la regulación del mercado,
sistema previsional, las relaciones laborales, etc. Sin embargo, el problema
surge cuando con el positivismo se pretende regular contrariamente a aquellos
principios ónticos que por medio de la razón permiten a todos los seres humanos
distinguir entre lo bueno y lo malo, por ejemplo; todo ser humano sabe que
matar es malo.
A continuación, desarrollaremos mediante
argumentos nuestra posición, la cual plantea la ilegitimidad de una ley que
legalice el aborto desde la posición del Iusnaturalismo
En la actualidad, los avances
científicos en la ciencia moderna (genética, embriología y biología) nos
brindan argumentos científicos que demuestran la existencia de un ser humano
único e irrepetible desde el momento de la fecundación, el cual es el inicio de
un proceso que se prolongará hasta su muerte. Es así que desde el campo de la
ciencia genética se demuestra que de la fusión del gameto masculino (espermatozoide )
y el femenino (óvulo) a través de la fecundación se da origen a un nueva célula
(cigoto) el cual presenta un sistema con una información genética autónoma y
distinta de las células somáticas del organismo paterno y materno, es decir se
activa un nuevo, único e irrepetible genotipo, one cell embryo.
De la misma manera, la ciencia de
la biología ha demostrado que la fecundación es un proceso de transmisión de
una vida a otra a través de un proceso de copia en moldes del gameto al cigoto
que se origina desde el momento de la fecundación. Este proceso produce un one cell embryo con un ADN propio e
irrepetible diferente al de cualquiera de sus parentales y al de cualquier otro
ser humano, con una capacidad genética propia y suficiente para su desarrollo
desde la concepción, es decir el no nacido es un nuevo ser biológico desde la concepción.
Asimismo, la ciencia de la embriología,
señala que el embrión se constituye cuando existe un ente biológico con
genética propia para su desarrollo, este proceso se inicia desde la fecundación
y se prolongará hasta que sea un cuerpo maduro (Catapano: 2018)
Durante siglos la humanidad ha
concebido la idea de una justicia universal e inmutable fundada en principios
eternos que descansan en la misma naturaleza del ser humano. Es así que desde
la antigua Grecia filósofos como Heráclito
o Platón creyentes de un derecho basado en los más íntimo del ser humano, que
era permanente y eterno, se opusieron, al relativismo de los filósofos sofistas,
que negaban la existencia de leyes universales e imperecederas y que como el
sofista Trasímaco señalaba: las leyes eran creadas por los hombres para
satisfacer sus propios intereses (Bodenheimer: 1942). De igual forma, de la
mano de la filosofía estoica el Naturalismo enfrentó el pragmático derecho positivo
romano influyendo en instituciones como la esclavitud y la familia;
posteriormente durante el medioevo destaca Tomás de Aquino, el cual influenciado
por el pensamiento aristotélico sistematizó y, sentó las bases de
un derecho natural racional, afirmando que si bien es cierto que el ser humano no
puede conocer la ley eterna puede participar de ello a través de la razón y así
distinguir entre lo bueno y lo malo.
Sin embargo, a partir del siglo
XVI en respuesta a la pretensión totalitaria de la Iglesia y , primero a la
anarquía del sistema político feudal, segundo al absolutismo estatal, surge un espíritu
individualista que encontró en el Derecho Natural su expresión. Es en esta
etapa, en donde filósofos como Grocio, Hobbes, Spinoza, Pufendorf y Wolf
propugnarían la necesidad de un Estado fuerte que proteja las libertades del
individuo; aunque después con Locke, Montesquieu, Rousseau se propugnaría por
un sistema teórico-político que reconociera y protegiera los derechos naturales
como el goce de la vida, la propiedad y la libertad de la injerencia del mismo
Estado. Dos siglos después de la mano del Liberalismo clásico serian la Revolución
Americana y francesa quienes se asegurarían de positivizar derechos naturales
como la vida, entre otros, como un derecho humano universal, esto sería imitado
por diversas naciones en sus declaraciones de derechos o constituciones
políticas hasta nuestros días. En consecuencia, una ley que permite matar a otro
ser humano no puede ser justa por dos razones:
Por un lado, porque es contraria
al Derecho Natural que está implícito en la razón humana que nos dicta que
matar a otro ser humano no es justo y;
Por otro lado, porque es contraria
al mismo Derecho Positivo que reconoce la vida como un derecho fundamental v.gr. el siguiente silogismo explica
este razonamiento:
Premisa 1: La
vida es un derecho humano;
Premisa 2: El
aborto atenta contra la vida;
Conclusión:
El aborto es contrario a los derechos humanos.
Finalmente, son dos las premisas que
a lo largo de nuestra exposición nos sirven de fundamentos para sustentar
nuestra conclusión: primero, los aportes de la ciencia hoy en día en campos
como la genética, biología y embriología demuestran que la vida humana se
origina desde el momento de la fecundación y que es independiente a la vida de
la madre.
Segundo, entendemos por Derecho Natural
a aquellos elementos compartidos por todos los pueblos y naciones cognoscibles
por la razón que encuentran su expresión en el Derecho y su ideal en la
justicia; y que luego de un largo proceso de racionalización fueron positivizados con el triunfo del Liberalismo Clásico en la Revolución Norteamericana y
Revolución Francesa como Derechos Humanos universalmente reconocidos.
En consecuencia, nos permiten
concluir que una legislación que permite el atentado contra la vida de un ser
humano prima facie seria ilegitima jurídicamente
porque, sería contraria a los principios de conservación del individuo y la
especie que responden a la naturaleza humana y que se materializan en el derecho
a la vida. Sin embargo, una política eugenésica como el aborto, no solo es
incompatible con el Derecho Natural, sino como deductivamente nos hemos podido
dar cuenta con el Derecho Positivo de raíz liberal que es la base ideológica en mayor o menor medida de
nuestros ordenamientos jurídicos.
Asimismo, es contradictorio que
activistas, políticos, influencers, etc que defienden apasionadamente los
derechos humanos, en este caso, se nieguen hacerlo recurriendo a argumentos que
parten de premisas fundadas en juicios contradictorios. Esta actitud, demuestra
que la defensa de los Derechos Humanos responden, en muchos casos, a intereses
y criterios subjetivos (políticos, económicos, etc.) y que como en la época de
los sofistas griegos buscan relativizar la justicia según sus propios intereses.
